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Saturday, April 13, 2013
Friday, April 12, 2013
Acta_de_constitución_del_Gobierno_de_Transición_Democrática_y_Unidad_Nacional
Acta de constitución
del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional
El pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su
lucha por la independencia la paz y la libertad, representado por los diversos
sectores organizados de la sociedad democrática nacional, con el respaldo de la
Fuerza Armada unido en un acto patriótico de reafirmación y recuperación de la
institucionalidad democrática para restablecer el hilo constitucional y haciendo
uso de su legítimo derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o
autoridad que contraríe los valores, principios garantías democráticas
consagrado en el artículo 350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999.
En concordancia con las bases y principios establecidos en
la Carta Democrática Interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001,
debidamente suscrita por los estados miembros de la Organización de Estados
Americanos incluyendo a Venezuela.
Considerando:
Que el día de ayer 11 de abril de 2002 fecha que será
recordada con profunda indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos
violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes impartidas por el
gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a
inocentes venezolanos que manifestaban pacíficamente en los alrededores del
Palacio de Miraflores cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa
humanidad contra el pueblo de Venezuela.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha contrariado los
valores, principios y garantías democráticas en particular los de la democracia
representativa, al haber pretendido que eran exclusivas de un solo partido
político cuya presidencia ha ejercido en violación de lo establecido en el
artículo 145 de la Constitución de 1999 que prohíbe a los funcionarios públicos
estar al servicio de alguna parcialidad política y, los de la democracia
participativa al haber propugnado la elección de los magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal
General de la República, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la
República sin la debida postulación por sendos comités de postulaciones que
debían estar integrados exclusivamente por representantes de los diversos
sectores de la sociedad, en violación a lo establecido en los artículos 270,
279 y 295 de la Constitución de 1999 propugnando en esa forma el acceso al
poder y su ejercicio en violación del Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en flagrante violación
del principio de la separación e independencia de los poderes públicos
consagrados en los artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución de 1999
consumó un proceso de concentración y usurpación de poderes, el cual hace
inexorable la necesidad del restablecimiento de la separación y autonomía de
los poderes públicos, a fin de constituir autoridades que garanticen el respeto
a los derechos humanos y libertades públicas y a los valores e instituciones
democráticas propias de un Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en violación al artículo
328 de la Constitución de 1999 pretendieron vulnerar la institucionalidad y
misión histórica de las Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el
desarrollo nacional, al imponerle funciones contrarias a la naturaleza
exigiéndole lealtad a una sola parcialidad política y a un proyecto político
ideológico y personal, lo cual no se corresponde a un marco institucional
democrático.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha menoscabado
sistemáticamente derechos humanos garantizados en la Constitución de 1999 y en
los tratados, pactos y convenciones internacionales relativas a los derechos
humanos suscritos y ratificados por la república, al punto de que nunca como en
estos últimos tres años los organismos interamericanos de protección de
Derechos Humanos han recibido tantas denuncias fundadas de violación de los
mismos, en particular relativa al derecho de la vida al debido proceso a la
libertad de expresión e información y al derecho a la información.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha propiciado desde sus
altas posiciones una instigación a delinquir, al propiciar violaciones de toda
índole a la propiedad privada, así como obstaculizar la investigación y sanción
de civiles y militares afectos al régimen que han incurrido en delitos contra
la cosa pública en flagrante violación a los principios del Estado de Derecho y
contrariando componentes fundamentales del ejercicio de la democracia como son
la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno promovieron
irresponsablemente un clima de confrontación y violencia social, contraria a la
unidad nacional, al pluralismo democrático y en general al respecto a los
principios y valores democráticos contra todas las instituciones y sectores de
la sociedad venezolana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno han trazado y ejecutado
una política exterior contraria a los más altos intereses económicos, políticos
y sociales de la nación, ocasionando un aislamiento de graves consecuencias
para el país, manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del
terrorismo internacional y desarrollando vínculos irrefutables con la narco
guerrilla colombiana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno mediatizando y
controlando la autonomía del poder electoral, en violación al artículo 294 de la
Constitución de 1999 y a los convenios internacionales ratificados en el marco
de la OIT pretendió desconocer las legítimas autoridades sindicales del país,
para imponer una falsa representación obrera sumisa a sus intereses en franca
violación del ordenamiento jurídico nacional y de los acuerdos internacionales
que regulan la materia.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno con base a la Ley
Habilitante del 13 de noviembre de 2000 dictó 48 decretos con fuerza y valor de
ley contrarios a la Constitución de 1999 y a la propia Ley Habilitante y,
además sin haber realizado el proceso de consulta pública obligatoria que
exigen los artículos: 204 y 211 de dicha Constitución que se aplican a los
casos de delegación legislativa lo que significa no sólo violación del texto
fundamental, sino un quebramiento de la confianza de los sectores productivos
del país, promoviendo el irrespeto a la propiedad privada y generando un clima
de incertidumbre económica.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno pusieron a la
administración pública al servicio de una parcialidad política, contrariando lo
dispuesto en el artículo 141 de la Constitución entre otros factores mediante
la creación de los denominados círculos bolivarianos, a fin de promover
acciones violentas y contrarias a la democracia y al Estado de Derecho
tendientes a intimidar a la mayoritaria oposición que se ha venido manifestando
en todo el país en violación de los derechos a la vida, a la libertad de
expresión y a manifestar públicamente garantizados en los artículos 43, 57, 58,
68 de la Constitución de 1999.
Considerando:
Que el ejercicio pleno de la vida en democracia exige la
convivencia pacífica y ajustada a derecho de mayorías y minorías en el proceso
político, así como el respeto a todas las instituciones sean religiosas,
profesionales, empresariales, políticas, gremiales, sociales y/o comunitarias
sean o no partidarias del gobierno de turno a efecto de promover la unidad y
sosiego del pueblo en un marco de libertad, pluralismo, respeto y tolerancia.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías en el día de ayer, presentó su
renuncia al cargo de Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza
Armada Nacional, y el Vicepresidente Ejecutivo de la República abandonó su
cargo con lo cual se ha configurado un vacío constitucional de poder con el
objeto de restablecer la institucionalidad democrática y llenar el vacío
constitucional de poder, para que el gobierno de la república pueda adaptarse a
las exigencias y principios constitucionales y a los establecidos en la Carta
Democrática Interamericana:
Decretamos:
Constituir un Gobierno de transición democrática y unidad
nacional de la siguiente forma y bajo los siguientes lineamientos:
Artículo 1: Se
designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga venezolano, mayor de edad, con C.I.
N° 1.262.556 presidente de la República de Venezuela.
Quien asume en este acto y de forma inmediata la jefatura
del Estado y del Ejecutivo Nacional por el periodo establecido en este mismo
Decreto.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros queda
facultado para dictar los actos de efectos generales que sean necesarios para
la mejor ejecución del presente decreto y la consolidación del gobierno de
transición democrática.
Artículo 2°: Se restablece
el nombre de República de Venezuela, con el cual continuará identificándose
nuestra patria desde este mismo instante.
Artículo 3°: Se
suspende de sus cargos a los diputados principales y suplentes a la Asamblea Nacional.
Se convoca la celebración de elecciones legislativas
nacionales a más tardar para el mes de diciembre de 2002 para elegir a los
miembros del Poder Legislativo Nacional, el cual tendrá facultades
constituyentes para la reforma general de la Constitución de 1999.
Artículo 4°: Se
crea un Consejo Consultivo que ejercerá las funciones de orden de consulta del
Presiente de la República. El Consejo de Estado quedará integrado por 35
miembros principales y sus respectivos suplentes en representación de los
diversos sectores de la sociedad democrática venezolana los miembros
principales podrán separarse temporalmente de sus cargos sin perder su
investidura para ocupar cargos en el Ejecutivo Nacional, estadal o municipal y
sus faltas temporales o absolutas serán cubiertas por sus suplentes.
El Consejo Consultivo elegirá de su seno un presidente, dos
vicepresidentes y un secretario.
El Consejo Consultivo estará integrado por los 35 ciudadanos
que se identifiquen en el Decreto-Ley que a tales efectos se dicte.
Artículo 5°: El
Presidente de la República de Venezuela coordinará las políticas de la
transición democrática nacional y, las demás decisiones adoptadas para
garantizarla con los poderes públicos estadales y municipales.
Artículo 6°: Se
convocará a elecciones generales nacionales en un lapso que no excederá a 365
días contados a partir de la presente fecha.
El gobierno de transición democrática cesará en sus
funciones una vez que el nuevo presidente electo democráticamente asuma su
cargo. El presidente de la república designado en este caso no podrá ser
candidato a la presidencia de la república en dicho proceso electoral.
Artículo 7°: El
Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá renovar y designar
transitoriamente a los titulares de los poderes públicos, nacionales, estadales
y municipales para asegurar la institucionalidad democrática y el adecuado
funcionamiento del Estado de Derecho; así como a los representantes de
Venezuela ante los parlamentos Andino y Latinoamericano.
Artículo 8°: Se
decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos de recuperar su
autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y democrática, a
cuyo efecto se destituyen de sus cargos ilegítimamente ocupados al presidente y
demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como al Fiscal General
de la República, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y
a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros previa
consulta con el Consejo Consultivo designará a la brevedad posible a los
ciudadanos que ejercerán transitoriamente esos poderes públicos.
Artículo 9°: Se
suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza de ley, dictados de acuerdo
con la Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000.
El Presidente de la República instalará una comisión
revisora de dichos decretos-leyes, integrada por representantes de los diversos
sectores de la sociedad.
Artículo 10°: Se
mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no colida con el
presente decreto ni con las disposiciones generales que dicte el nuevo gobierno
de transición democrática.
Asimismo se mantienen en vigencia todos los compromisos
internacionales, válidamente asumidos por la República de Venezuela.
Artículo 11°: El
gobierno de transición democrática y unidad nacional entregará sus poderes y
rendirá cuenta de sus gestiones a los órdenes del Poder Público que
legítimamente se elijan, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y demás
disposiciones constitucionales y legales-
Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el
día 12 del mes de abril de 2002.
Años 191º de la
Independencia y 142º de la Federación.
Señoras y señores, a los fines de seguir adelante con este
movimiento de toda la sociedad democrática nacional, a la salida de este
recinto se les convoca a firmar el decreto que se acaba de leer como adhesión a
este proceso.
Acto de juramentación
Yo, Pedro Carmona
Estanga, en mi condición de Presidente de la República de Venezuela, juro ante
Dios Topoderoso, ante la patria y ante todos los venezolanos restablecer la
efectiva vigencia de la Constitución de la República de Venezuela de 1999 como
norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y restituir el Estado de
Derecho, la gobernabilidad y la garantía del ejercicio de las libertades
ciudadanas, así como al respecto a la vida, la justicia, la igualdad, la
solidaridad y la responsabilidad social.
Firmada por:
Manuel Rosales, Asdrúbal Pulido Salvatierra, Pedro Enrique Piñate Bermúdez,
Vladimir Castellanos, Germán Barreto H., José Rafael Berroterán Esculpi,
Aquiles José Rojas Salazar, José Castro M., Hugo Rodríguez Rausseo, Luis R.
Contreras Laguado, Laura Rivero, Alexis Rodríguez, Nelson Albornoz, Alicia
Sepúlveda, Jesús Nicolás de Fino Montes, Michel Biondi, Óscar Francisco Mora
Endara, Pedro J. Mantellini, J.R. Chacón Mogollón, Miguel Antonio Hernández,
Eduardo Arturo Gámez Quintero, Luis Gerardo Ascanio Estévez, Giusepe Grunfio,
Miguel Ambrosio E., Héctor Sabatella, Roberto Marrero, Flavio Passano Mauri,
Asnaldo Antonio Vásquez Rivas, Óscar Eduardo Moratino, Hugo Aranguren Quintero,
Douglas León Natera, Ely López Quijada, Jesús López Planchart, Porfirio Tamayo,
Víctor Sequeda, Juan Carlos Zapata, Rómulo Otaso Pérez, Julio Lesa Arreaza,
Roberto Henríquez, María C. de Huizi, Cristín Nicolás Núñez, Heidi Andreína
Flores Palacios, Ibraín García Carmona, Miguel Mónaco Gómez, Alfredo Chaparro,
Pablo César Marín, William Chávez, Iván Morales Valles, Adolfo Pastrano Matute,
Rubén Darío Bustillos, Américo Martín, Martha de Briceño, Giovani Otaviani
Vera, Eldar Levi Pascal, Antonio Isaac Pardo Guilarte, Rafael Ojeda Henríquez,
Nelson Dagama Suárez, Alfredo Fernández Gallardo, Carlos Fernández Gallardo,
Eliseo Sarmiento Pérez, Luis Rafael Hernández, Varela Ramos, Édgar Linares
Machado, Gerson Rabanales, Gloria Janeth Istifano, Roberto Campos Silva, Miguel
Alejandro Alfonzo Ruiz, Miguel Angel Luna, Gabriela Domínguez, Orlando
Mangliani, Víctor Manuel Dálamo, Nelson José Mendoza P., Heidi Engelberg, José
Ramón Chourio, Alfredo G. Dominisio, Adalberto Jiménez, José Gregorio Correa,
Miguel Valle Herrera, José Javier Martínez, Juan Carlos Arreaza, Pedro
Palomino, José Santiago Romero, Yeikok Abadi, Rubén Flores Martínez, Alida
Lasar de Medina, Ricardo Álvarez Uzcátegui, Noel Álvarez Camargo, Roberto
Campos Silva, Rafael Méndez Díaz, Bernardo Corredor Ramírez, Francisco Márquez
Velasco, Alfredo Ortega Rubio, Fernando Albán, Fiderela Fórmica, Abelardo
Pinedo, Maximiliano Magil, Edgar Villarroel, María Eugenia Chacón Moreno, Ana
Patricia Laya, Andrea Daza Tapia, Rafael Luis y Clavier, Carlos Redondo
Morazani, Rodolfo León Nobel, José Rafael Márquez Avendaño, Carlos de Seda
Rojas, Emilio Peñaranda Pita, Roger Guillén Castro, Arturo Calderón, José
Martínez Franco, Vilma Petrach, Gregorio Rojas Salazar, Marcos Acosta, Hugo
Arrioja, Guillermo Velutini, José Gregorio Vásquez, Néstor González González,
Félix Aranguren, Sergio Omar Calderón, Juan Moreno Gómez, Vilma Hernández,
Ramón Alvarez Viso, Juan Carlos Barroso, Angel Prato, Miguel Méndez Fabiani,
Luis Gerardo Ventura, Jame Eisleiman, Silvino José Bustillos, Eduardo José
Cabrera, Sammy Jesús Landaeta Millán, José Valentín Liscano Coronado, Brionet
Michel, Carmen América Oropeza, Mireya Valderrama, Eduardo Marín, Marcos
Torres, Rubén Piña Zaa, Ibeth de Bustillos, Eduardo Galavis Añez, Pedro Rafael
Betancourt, José Gabriel Izaguirre Duque, Alfonso Albornoz Niño, Julio César
Pasarelo Golding, Remo Alejandro Pasarelo Golding, Rafael Varela Gómez, María
Corina Machado, Antonio Nicolás Briceño Brown, Roberto Mendoza L., José De
Sousa, general de división Rafael A. Montero Rebete, Gretel González Penzo,
Abraham Pulido Méndez, Marcos Oviedo, José Rodríguez, Luis Reyes, Elías Bittar
Escalona, Luis Eduardo González del Castillo Yánez, Andrés Rojas Cubero, José
Martli Saqui, Carlos Alberto Guevara Solano, Pedro Luis Ravelo, José Ángel
Urbina, Luis González del Castillo, Alejandro Peña Esclusa, Carlos Redondo
Morazani, César Camejo Blanco, Ernesto Amado Villasmil, Yaniret Suárez Mujica,
Alberto José Fernández Arribillaga, Alejandro Goiticoa Ramírez, Betty de
Martínez, Nelson Morales Caraballo, Gerardo Omaña, Alexis Garrido Soto, Andrés
Rojas, Iván Sanoja Martínez, Juan Enrique Aister, Gustavo L. Velásquez, Fidias
Marcano, Francisco Martínez G., María Alejandra García Gómez, Félix Francisco
Figuera Valdés, Ubilerma de Jesús Brito Useche, María Rodríguez Ramos, Richard
David Figueras, Jesús Francisco Figueras, Corina de Machado, Luis Morales
Parada, Miguel Ardanas, Carlos Salvatore Mariscalco, Oswaldo Cocne, Luis
Manrique, Carlos Julio Ostos, Gisela Gómez Sucre, Andrea Gabriela Gómez,
Vicente Dávila Arreaza, Rodolfo Lovera Pérez, Daniel Fernández, Alfredo Rangel
Mata, Margarita Rodríguez B., Jhonny José Barrios, Carlos Enrique Quintero,
Laura Carolina García Gómez, Ricardo García Enríquez, Haydée Deus, María
Cristina Parra, Mimí Yaneth Aseti, Sixto Díaz Miranda, Pedro Francisco Arroyo,
Alberto Blasini, Enrique Yéspica Alvarado, José del Carmen Montilla, José
Alberto Zambrano G., Michael Gogarizan, Herminio Fuenmayor, Reinaldo Casanova,
Hugo Hernández Raffali, Néstor Col, Gonzalo de Guruceaga, Sergio R. Sucre,
Rafael Arreaza Padilla, Luis Miguel Fajardo, Rafael Castellanos, Pedro José
Figueras, Luis Rafael Fajardo, Pedro Rojas Villafaña, Marcial Lara Ortega,
Jesús A. Cabezas Castro, Isidro Díaz Infante, César Ramírez Morales, Armando
León, Ciro Belloso, Rubén Barboza, Rafael García P., Rodríguez Meijaró Iturbe,
vicealmirante Diofante Torrealba, Marianela Mata B., Marianela Dorante de
Aguiar, Alberto Mariño, José A. Ciriliano, Mario Tepedino, Juan Andrés Sosa B.,
Luis E. Servando, Pedro Perdomo Alberto, Víctor Ruido Medina, Javier Muñoz
León, Gonzalo Mendoza, Darío Bander Fontúrbel, Félix Pérez Avilés, David
Meneses, Jesús María, Felipe Brillembourg, José Antonio Navarro Evia, Lourdes
Alcalá de García, Vilma Martínez, doctora Weles Sacarías, Alberto Quirós, Juan
Pablo Borregales Delgado, J.M. Magro O., Juan Antonio Goliat, Rafael A. Jimones
Márquez, Gilberto Carrasquero Araujo, Jesús A. Jiménez Galvis, Enrique José
Cedeño, Víctor José García, Manuel A. Pulido, Rodolfo, Jesús María Ponce, David
López Henríquez, Valentina Leseur, Maye Primera Garcés, Ingrid Gómez, Víctor
Hernández Dépori, Armando E. Cuello Adrianza, Alexis Martínez, Carlos
Cadavieco, Alvaro Caballero Fonseca, José Rodríguez, Víctor Mendoza, Jesús
Alberto Fernández J., Mario Caputo Cesarani, Rafael Orlando Chacón Prada,
Gustavo Nagen, Edecio Brito, Leopoldo López Gil, Rafael Mendoza Rivera, Nancy
Figueroa Yánez, Dolores Piña de Nieto, Héctor Otilio Pujol, Josefina Quintero
Sanabria, Richard Toquer Loero, Carlos Rodríguez Matosa, Alba Teresa Parra,
Rosaura Aguiar Aranguren, doctor Miguel Angel Castillo, ingeniero Ismael
Jiménez Velásquez, Lic. Manuel Mendoza Villarreal, Castor González, José
Antonio Gil Yépez, Marcel Carballo, Germán Barreto, María del Amparo Parejo,
Jaime Manso Manso, Alicia Taormina Parra, Ramón Rodríguez, Francisco Alvarado Ordóñez,
Octavio Delamo, Rafael Antonio Ramones Montero, Yuly Penet, Miguel Enrique
Corso Corso, Fernández Galíndez Díaz, Simón Uscanga Lovera, Alfredo Larrazábal,
Guillermo Colimodio, Gonzalo Colimodio, Félix Duarte, Alfonso Riera, Juan Luis
Rico Chayet, Rodolfo Rabanales, Gloria Pacífico de Bustillos, Guillermo Alcalá
Prada, Vicente Brito, Alicia Uzcátegui de Zambrano, Luis Antonio Molina,
Gonzalo Pérez Hernández, Pedro Jesús Castro Torrealba, Gonzalo Medina Valery,
Víctor Escobar, Carmen Gedel, Thais de Gibs, Alberto Gibs Gil, Nicole Michele
Moreli, Blas Antonio García Núñez, Carlos Grimaldi, Miguel Pupio Pizani, Rubén
Ortiz Córdoba, Luz García, Sergio Contreras, Osleida Arévalo Montilla, Jorge
Paparoni M., Luis Horacio Vivas Peña, Elio Andrés Delamo Chacón, Andrés
González Herrera, Julio César Cabrera, Francisco Briceño, Escales Díaz Aguiar,
José D. Bravo, Ana Karina González, Jorge Hung, Osías Senior, Edgar Monserrate,
Belkis Yépez, Ángel Irigoyen, Carlos Enrique Gutiérrez, José Vicente
Carrasquero.
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Friday, April 05, 2013
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